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Fallos: 113:424 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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a 4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Paraná, Abril 30 de 1909.

Y vistos: de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor fiscal de cámara á fs. 228, se confirma por sus fundamentos z: sentencia de fs. 198 en lo que respecta al acusado Silvio Acevedo, con costas. Y no sustentándose por dicho señor fiscal el 1ecurso de apelación en lo que hace al otro acusado Valentin Earón, dadas también las circunstancias del caso por lo que resulta de estos autos, devuélvanse previa notificación á las partes.

Fortunato Calderón.—José Marcó—R.

Flores Vera.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 12 de 1910.

Vistos y considerando: Que el delito de fabricación y circulación de billetes falsos de banco cometido por el procesado, está plenamente probado por su propia confesión y demás constancias de autos, relacionados en la sentencia de fojas 198, que confirma en todas sus partes la que se ha pronunciado por la cámara federal de apelaciones á fs. 236, Que de estos antecedentes de la causa resulta también comprobada la circunstancia de ser el procesado el fabricante y quien hizo circular á la vez los billetes falsos que corren de fs.

100 á 108, lo que justifica la pena que se le ha impuesto, con arreglo á lo establecido por el art. 1° de la ley 3972 que ha previsto este delito, disponiendo que "cuando la introducción, expendio ó circulación se hiciere por los fabricantes mismos, la represión será el máximum de la pena".

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-424

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