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Fallos: 113:422 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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a FALLO DE LA CORTE SUPREMA E E mismo Acevedo, que las cajitas de pintura de colores que comS pró Barón, eran para una hija de crianza de éste, que sabía diCO bujar.

E Décimo: Que por declaración del mismo Acevedo á fs. 47 — vuelta, manifiesta que los colores de anilina y el ácido nítrico, E que compró en la botica, eran el primero, para copiar cauciones, porque él es componedor de versos, y el segundo, para hacer latas de esquila, al vecino Alfaro, comprobando con este hecho, que quería ocultar ante el mismo Barón, la falsificación de billetes falsos, en su misma casa. .

Undécimo : Que la actitud observada por Acevedo, al retirarse de la casa de Barón llevándole un recado y un caballo, según consta en estos autos, hace presumir sin duda alguna que Acevedo, temía ser descubierto en el delito que se le imputa, no Gueriendo entonces ser mal mirado por aquél, de quien recibía toda clase de consideraciones.

Duodécimo: Que la afirmación hecha por Acevedo, de que los billetes y útiles que él usó para la falsificación se encontraban ex el armario de Barón, no es un antecedente digno 'de tenerse en cuenta para suponer que Darón sea culpable, pues habiendo vivido un tiempo en su casa y no teniendo en el cuarto que €, habitaba, más muebles que una cama y una mesa, se presume que un hombre vivo como Asevedo, suponga que después de haber desaparecido de la casa de Barón, éste recogiera todo lo abandonado por él y lo depositara para más seguridad, en un armario. y Décimo tercero: Que si respecto á la complicidad que pretende Acevedo hacer participar á Barón aquél hubiera est « seguro de su afirmación no hubiese desaparecido de la casa del compañero de falsificación, abandonándole todos los útiles y vnos billetes falsos, encontrados más tarde por la autoridad, entre una libreta, pues, de esto se desprende que ha querido desde el primer momento, hacer cómplice á Barón de un delito «1: que éste no tenía participación, ni conocimiento, Décimo cuarto: Que el hecho de haber: ofrecido Acevedo e Le. "nia

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-422

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