—"» FALLO: DE LA CORTE SUPREMA :
cimiento, de acuerdo con lo que determinan los arts. 75, inc? 4; 76 y 77 del cód. de proc. en materia criminal, pasándose estos autos al defensor de pobres, incapaces y ausentes, confrome al art. 3", inc. 2" de la ley 4162, de 8 de Enero de 1903, nombrándose con tal motivo fiscal ad 'hoc, al doctor Miguel Laurencena.
Vigésimo octavo: Que estando esta causa abierta á prueba, 3 solicitud del defensor de Valentin Barón, se señaló un día de audiencia, á fin de que el ero Silvio Acevedo, es ratificara en sus declaraciones, habiéndolo hecho, según consta á fs. 190. :
Vigésimo noveno: A fs. 195 vuelta se llamó autos para sentencia, fijándose la audiencia, para que las partes concurran á cbjeto de informar in voce llevándose ésta á efecto: y Considerando respecto á Silvio Acevedo:
Primero: Que el procesado confiesa ser cierto, que eefctuó compras en una casa de negocio del distrito Sauce, del departamento Rosario Tala, pagando con un billete de diez pesos, que é: mismo había hecho calcándolo de otro y sin ayuda de nadie fs. 3 á 4 vuelta y fs. 12 4 15 vuelta).
Segundo: Que lo declarado por Acevedo, está plenamente comprobado por las declaraciones del dependiente de la casa de comercio de don Salomón Matter, donde efectuó las compras fs. 4 4 6 vuelta).
Tercero: Que en la declaración prestada ante la autoridad policial de la ciudad de Concordia, donde fué detenido á solicitud de la policía de Rosario de Tala, por haberse fugado de la cárcel de esa localidad Aceveo, manifiesta ser también cierto que efectuó compras en la casa e negocio de don Nicolás Nardone, pagando con un billete de cincuenta pesos falsos, comprobándose este dicho, por el denunciante (fs. 42 á 43).
Cuarto: Que está también comprobado, que el procesado Silvio Acevedo, no solo por su propia declaración, sino también por las declaraciones corrientes de fs. 46 á 47, 48 á 49, 49 á 50 vuelta y 51 vuelta á 53, en varias casas de negocio, circuló billetes falsos, y aún que, en esta circunstancia, fuera acompañado por alentín Barón, según consta también en las declaraciones
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:420
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