" enojado Sosa, se bajó del caballo provocándolo á pelear y él.
" entonces, en deiensa de sus intereses y su vida, no tuvo más remedio que hacer su defensa sin la menor intención de herir á Sosa" El testigo presencial, Muñoz, dice que "Vega le pegó con el lazo que andaba enlazando y vió que se bolcó al suelo, con cuchillo en mano", no pudiendo precisar por qué ha sido la discusión. :
Montiel, también testigo presencial, declara: "Que Vega le pegó dos lazozos con el mismo lazo, estropeando á Sosa, según cree, pues salió con manchas de sangre"...
Que como se ve, lejos pues de encontrarse Vega en estado «e legitima defensa, y lejos también de aparecer el homicida como provocado, aparece que fué Vega quien primero agredió á Sosa de hecho, go'peándolo con el lazo.
Que Vega tiene derecho á que se le computen las circunstancias atenuantes de ebriedad parcial voluntaria y la especifica- i da en el art. 83 inc. 5.
Por estos fundamentos, se revoca la sentencia y se condena á Vega á sufrir la pena de once años de presidio, sus accesorios legales y costas.
Devuelvase para su cumplimiento.
Daniel Goitia. — Marcelino Escalada.
Joaquín Carrilo, en disidencia. , DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL ¡ Buenos Aires, Agosto 3 de 1910. | Suprema Corte:
Las constancias del sumario incoado por la policia de la | Pampa Central, que no fué ampliado por el juez letrado á fin de , llenar las deficiencias de que adolecia y que pudieron ser subsa- p nadas en aquel momento, dejan en la obscuridad los hechos que |
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1909, CSJN Fallos: 113:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-341¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
