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Fallos: 113:315 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 6 de 1910 Vistos y considerando :

Que cel caso sub judice no está entre los comprendidos en el Mne. 1", art. 3" de la ey 4055, dado que no existe demanda ó gestión equivalente contra la Nación en su carácter de persona juridica ( Fallos, tomo 108 pág. 305 ).

Que en la hipótesis de que lo estuviera en el inc. 2.° del recordado art. 3", sería de observarse que se trata de una suma inferior á cinco mil pesos.

En su mérito, se declara mal concedida la apelación.

Notifiquese con el original, repúngase el papel y devuélvase,
A. BERMEJO.—NICANOR G. DEL SOLAR.
—M. P. DARACT.— D. E. PALACIO

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-315

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