FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 6 de 1910 Vistos y considerando :
Que cel caso sub judice no está entre los comprendidos en el Mne. 1", art. 3" de la ey 4055, dado que no existe demanda ó gestión equivalente contra la Nación en su carácter de persona juridica ( Fallos, tomo 108 pág. 305 ).
Que en la hipótesis de que lo estuviera en el inc. 2.° del recordado art. 3", sería de observarse que se trata de una suma inferior á cinco mil pesos.
En su mérito, se declara mal concedida la apelación.
Notifiquese con el original, repúngase el papel y devuélvase,
A. BERMEJO.—NICANOR G. DEL SOLAR.
—M. P. DARACT.— D. E. PALACIO
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:315
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