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Fallos: 113:171 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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VISTA FISCAL
Señor juez:

Es presente exhorto debe devolverse sin diligencias, haciendo presente al juez exhortante que faltan los recaudos necesarios.

Octubre 29 de 1909.

Juan B. Estrada.


AUTO DEL JUEZ DE: LA CAPITAL
Buenos Aires, Noviembre 16 de 1959.

Por la razón expuesta en el distamen que antecede, devuélvase el presente al señor juez oficiante P. A: S-—N. González del Solar.—Ante niñ: Julio Guyot.


AUTO DEL JUEZ LETRADO
Santa Rosa de Toay, Diciembre 10 de 1909.

Autos y vistos:

En mérito de lo que resulta de estos obrados y de conformidad con el precedente dictamen del señor agente fiscal que el inzgado considera suficientemente fundado, elévese este exhorto á la excelentísima corte suprema de la nación, debiendo desglosarse el escrito de fojas 3 que se reservará en secretaría, á fin de O

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-171

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