VISTA FISCAL
Señor juez:
Es presente exhorto debe devolverse sin diligencias, haciendo presente al juez exhortante que faltan los recaudos necesarios.
Octubre 29 de 1909.
Juan B. Estrada.
AUTO DEL JUEZ DE: LA CAPITAL
Buenos Aires, Noviembre 16 de 1959.
Por la razón expuesta en el distamen que antecede, devuélvase el presente al señor juez oficiante P. A: S-—N. González del Solar.—Ante niñ: Julio Guyot.
AUTO DEL JUEZ LETRADO
Santa Rosa de Toay, Diciembre 10 de 1909.
Autos y vistos:
En mérito de lo que resulta de estos obrados y de conformidad con el precedente dictamen del señor agente fiscal que el inzgado considera suficientemente fundado, elévese este exhorto á la excelentísima corte suprema de la nación, debiendo desglosarse el escrito de fojas 3 que se reservará en secretaría, á fin de O
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:171
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