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Fallos: 113:122 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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E 12 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
nado á Maillard al pago de una suma de dinero, en razón de présÉ tamos ú otras causas de orden civil, dados los términos del refeE rido testimonio de fojas 122, y el hecho de que el auto de fojas 135, no contiene pronunciamiento alguno relativamente ú la inh eficacia de aquélla, por motivo especial de los previstos en el tra tado. (Arg. fallo, tomo 98. página 185). 5 (Que tampoco ha podido desconocerse el valor de la regulación en atención á los trámites á que están sometidas en general las actuaciones judiciales de esa naturaleza, siempre que cllas E no adolezcan de alguno de los vicios señalados en el preindicado convenio internacional.

Que en las actas del congreso sudamericano de derecho internacional de Montevideo no se encuentra nada indicativo de que se haya empleado el concepto sentencias del recordado artículo 5.°, en sentido restrictivo y aplicable únicamente á las que se dicten en juicios ordinarios ( P. 301 y 302); y existen, de otra parte, en la materia de que sc trata, precedentes respetables conforme á los cuales deben juzgarse regidos por idénticos principios los fallos comunes y las decisiones concernientes á honorarios judiciales y otros gastos análogos, aun cuando ellas no formen parte accesoria de dichos fallos, y se solicite aislada ó separadamente su ejecución en el extranjero.

Que esta inteligencia del tratado está, además, de acuerdo con la doctrina que informa su artículo $, que dispone que los inventarios, apertura de testamentos, tasaciones, ú otros actos semejantes, practicados en un estado, tendrán en los demás estados el mismo valor que si se hubieran realizado en su propio territorio, con tal que reunan los requisitos establecidos en los artículos anteriores; y con lo prescripto en relación á los fallos arbitrales, muchos de los que se pronuncian sin sujeción á formas legales ó á mayores formalidades que las peculiares á la estimación de honorarios.

Que en nuestras leyes de procedimientos se atribuye asimismo el carácter de sentencias á las regulaciones de honorarios, desde que se acuerda á su respecto el recurso de apelación. (Le

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-122

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