CAUSA CXXXIX b Recurso extraordinario, deducido de hecho en autos "Molinos ia Harineros y Elevadores de Granos", con Satrústegui y Her3 nández,.
b Sumario: La simple aplicación é interpretación de la ley procesal E número 4550, complementaria del código de procedimientos, E es ajena al recurso extraordinario previsto en el arículo 14 E de la ley número 48 y 0 de la ley número 4055.
E Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL E Bue Suprema corte:
E El presente recurso se funda en el hecho de haberse desco nocido por la cámara federal de esta capital, el dereche que el recurrente funda en las disposiciones de la ley 4550, sobre caduÉ cidad de la instancia en materia civil y comercial.
b Basta este antecedente para concluir que dicho recurso no es procedente, dado que la referida ley versa sobre reglas de procedimiento que deben observarse ante los tribunales federaE- les y ordinarios de la nación, y por consiguiente no está sujeto E al conocimiento de esta corte, conforme á lo dispuesto por los E articulos 14 y 15 de la ley 48 y resuelto por V. E. en diferentes
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:124
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