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Fallos: 113:127 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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tituido obispo diccesano del Paraná al presentado doctor Abel Bazán.

Ese decvmente reviste caracteres de autenticidad, y sus terminos repiten fórmulas tradicionales haciendo reserva del privativo derecho que la Santa Sede se atribuye para el gobierno 4 de las iglesias en la República; reservas que quedan subordinadas, naturalmente, al patronato que el gobierno de la nación ejerce, como atributo de su propia soberanía y en consonancia con los articulos 67, inciso 19, y 86. inciso 8 de la constitución, sin perjuicio de los respetos y consideraciones que se merecen los actos de la alta dignidad eclesiástica de la Santa Sede.

En tales conceptos, pues, y teniendo en cuenta que los pode- .

res de la nación han satisfecho plenamente lo prescripto por el artículo 85, inciso 8 de la constitución, procede, á mi juicio que, con arreglo al inciso 9 del mismo artículo constitucional, V. E.

preste su acuerdo para el pase de la Bula pontificia presentada por el poder ejecutivo para proveer la silla episcopal del Paraná.

Julio - Botet.


RESOLICIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Buenos sires Abril 23 de 1910 De conformidad con el dictamen del señor procurador general, y con las reservas correspondientes al patronato nacional, la corte suprema de justicia de la nación presta el acuerdo que la constitución exige, para que cl presidente de la república conceda el pase de la bula expedida por Su Santidad Pío X. en Roma, el día siete de Febrero de mil novecientos diez, instituyendo obispo diocesano del Paraná, al doctor Abel Bazán, clegi«do por el gobierno de la República Argentina, y presentado en forma al sumo pontifice para el expresado cargo.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-127

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