Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 113:123 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...

e. y 3375; apéndice al código de procedimientos de la — Que en el presente recurso extraordinario, no es dable tomar en cuenta las otras cuestiones que se examinan en la memoria de fojas 147, porque ellas no han sido debatidas en los tribunales locales en la gestión promovida á fojas 126 y resuelta á fojas 135.

Por estos fundamentos, oido el señor procurador general, se revoca la sentencia de fojas 135, en cuanto desconoce las decisiones judiciales sobre honorarios el carácter de sentencias ante | el tratado de derecho procesal de Montevideo, aprobado por ley número 3192. Las costas se abonarán en el orden causado.

Notifiquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.

A. BERMEJO — NICANOR G. DEL SoLAR — M. P. DARAcT.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 113:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-123

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos