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Fallos: 112:436 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que en tales condiciones era de suponer que esas mercaderias venían destinadas á la plaza comercial y que ellas hubiéranse introducido á no haber mediado la intervención del autor del parte que impidió una defraudación al fisco.

Apelada esta sentencia fué confirmada por este tribunal por análogas consideraciones y de acuerdo con las «disposiciones pertinentes de las ordenanzas de aduana. .

Interpuesto recurso de apelación por ame V. E. fué denegado, por considerar esta cámara que el presente caso no estaba comprendido dentro de los que determina la ley 4055 y su correlativa de fecha 14 de Septiembre de 1803.

Es cuanto tengo que informar á V. E. á quien Dios guarie, A. Ferreyra Cortez.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:

Él recurso directo deducido, es procedente, á mérito de lo que dispone el art. 6 de la lev 4055, y sr correlativo al art. 14.

ine. 3 de la ley 48, por haberse enstionado la inteligencia de una disposición de las ordenanzas de aduana ; que han sido establecidas por ley del congreso; y ser la decisión definitiva de la ciámara federal, contraria al derecho que se ampara en dicha ley.

Pido á V. E. por ello, se sirva declarar mal denegado el recurso interpuesto para ante esta suprema corte, En cuanto al fondo del asunto, solicito de V. E. la confirmación del fallo recurrido.

Está comprobado de una manera indudable, la violación á los arts. 258, 250 y 260 de las ordenanzas de aduana que imponen

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-436

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