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Fallos: 112:339 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Además, la apertura de concurso civil de acreedores, como la del juicio de quiebra, responde á una situación del deudor, que el juez se limita á declarar, á fin de que todos los acreedores puedan ejercer conjuntamente sus derechos, en la forma y trámites que las leyes procesales establezcan, de lo que se despren- :

de que es en el lugar donde esa situación se produce, que deben continuarse los procedimientos contra e! deudor, pues otra cosa importaria alterar la jurisdicción, que habían ejercido los jueces ante quienes se prosiguiet on los litigios que llevaron al concursado al estado de falencia, siendo de advertir, á este respecto, que el juicio de concurso no es sino la continvación de estos litigios, en una masa común, que dividirá en la forma que corresponda los bienes del fallido. :

For lo expuesto, soy de opinión que V. E. debe dirimir esta contienda, declarando la competencia del señor juez de San Nicolás.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 16 de 1909.

Vistos :

Las de contienda de competencia entre el juez de primera instancia de lo civil de esta capital y el de igual clase de San Nicolás de los Arroyos (provincia de Buenos Aires), para conocer del concurso civil formado á don Arturo D. Rodriguez, y Considerando:

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-339

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