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Fallos: 112:338 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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E desde que, de la propia exposición del concursado y de las demás constancias de autos, se desprende que sus negocios han consistido en operaciones de compra-venta, arrendamiento y explotación de tierras urbanas y rurales, estando radicado en la ciu dad de Pergamino, primero, y después en la de San Nicolás.

Basta leer el estado de su activo y pasivo, que presenta Rodríguez á fs. 1 de su concurso, para comprender que el centro de sus negocios ha sido el Pergamino, donde dice tener su establecimiento de campo que constituye la parte más valiosa de su haber, ó sea su establecimiento principal. (Tallos, tomo 69 pág. 311 ).

El fundamento en que se apoya el señor juez de lo civil de esta capital, para sostener <1 competencia, €: en mi sentir, equivocado. Si bien es conforme á las prescripciones de nuestro código civil (art. 3284), que al juez del domicilio del deudor corresponde declarar el concurso de acreedores, no es exacto que en el caso sub-judice está probado que Rodríguez trasladó su domicilio de San Nicolás á la capital federal. en las condiciones que exige la ley para que esa traslación pueda surtir los efectos legales que se le atribuyen. El art. 97 del código civil establece que el cambio de domicilic se verificará por el hecho de la traslación de la residencia de un lugar á otro, con ánimo de permanecer en él y tener allí su principal establecimiento, constituyendo estas dos circunstancias, los requisitos esenciales para que se entienda operado el cambio de domicilio. Asi lo interpretó V. E.

en la contienda de competencia trabada con motivo del juicio sucesorio de don Guillermo Douglas. De las pruebas que se han presentado, no resulta que Rodríguez haya instalado su principal establecimiento en la capital federal, ni aún que haya fijado su residencia de una manera definitiva, como lo dice el art. 92 del código citado, y por ello, ro es el caso de considerar legalmente constituido un nuevo domicilio real.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-338

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