" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , :
de sus acreedores, presentándose por escrito ante el juez de lo civil de su domicilio, "es categórica al atribuir el conocimiento del juicio al juez del domicilio actual. Como lo enseña Manresa, tomo 3 pág. 317 , "para determinar el domicilio ha de estarse á la fecha en que el deudor se presente en concurso, no á la en que se contrajeron las obligaciones". Y no otra cosa, podría interpretarse ante los preceptos concluyentes de nuestra legislación, toda vez que la ley úc fondo en su artículo 100, determina que el domicilio del derecho y el domicilio real, determinan la competencia de las autoridades públicas para el conocimiento de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, y el 97: "que el domicilio puede cambiarse de un lugar á otro, sin que esta facultad pueda coartarse por contrato ni por disposición de última voluntad", agregando, "que el cambio de domicilio se verifica instantáncamente por el hecho de la traslación de la residencia de un lugar á otro con ánimo de permanecer en él y tener allí su principal establecimiento".
Que por consiguiente, para determinar la competencia del infrascripto es indiferente que el señor Rouríguez haya tenido su domicilio días antés de presentarse haciendo cesión de bie nes, en la ciudad «le San Nicolás, si á la fecha de ésa presentación había trasladado ya su residencia á esta capital con ánimo de establecerse en cila definitivamente, Que las declaracione: prestadas por los testigos Luis Sarmiento, Luis Loero (hijo) (fs. 123), Eleodoro Sanguinetti (fojas 123 vta.), Gotardo Castagnola Costa (f:. 124 vta.), Apolinario Hurtado (fs. 125 vía.), Telémaco Capacri (fs. 126 vta.), Fausto (Tusa (fs. 127), demuestran que el señor Rodríguez, á fines de Febrero resolvió dejar su domicilio de San Nicolás, abandonándolo definitivamente en los prim:70s días de Mayo, con su traslado á la capital federal acompaiado de su familia, previa entrega de las llaves de la casa que ocupaba allí, al propietario.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:334
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