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Fallos: 112:335 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Que al trasladarse retiró todos los muebles de su casa-habitación y los embarcó con destino á Buenos Aires en los ferrocarriles Buenos Aires y Rosario (fs. 124 y fs. 127 vía.) Que estas circunstancias son demostrativas delecarácter con «que el señor Rodríguez se trasladó á Buenos Aires, esto es, que la residencia posterior elegida por Rodriguez importaba un cambio definitivo de domicilio (Aubry y Rau, párrafo 144).

Que en tales condicicres debe declarar su competencia para entender en el concurso voluntario de don Arturo D. Rodríguez, no considerando pertinentes los observaciones del señor agente fiscal, en su dictamen de fs. 163, pues no habiendo en la ley de procedimientos restricción algura para que el juez del domicilio del deudor, conozca en su concurso civil, una resolución contraria importaria desconocer el derecho de cambiar el domicilio que la ley ampara en términos absolutos y categóricos art. 97 del código de procedimeintos), y las consecuencias legales que de ese hecho se de:prende acerca de la jurisdicción.

Por estas consideraciunes, el juzgado resuelve mantener su intervención en el presente concurso y dando, en consecuencia, por trabada la cuestión de competencia suscitada por el señor juez de San Nicolás, hágasele saber por medio de oficio y elévense los antos á la excelentísima corte de justicia nacional para su resolución.

Andrés Baires—Ante mi: Carlos M. Fraguciro.


AUTO DEL JUEZ D: NCOL
Autos y vistos:

Atento lo expuesto y pedido en los escritos de fs. 1, 25, 31, 34 y 35 y vista fiscal de ts. 38 vta., por lo que resulta de los cer

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-335

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