Uriburu y Pinto á fin de que remitan á la secretaría actuaria los juicios que tramiten contra el concursado para su acumulación al presente, y teniéndose por mantenida la competencia del juzgado para entender en este asunto, contéstese el exhorto de fojas 14 con transcripción de este auto, los citados escritos, dictamen y certificados, á fin de que en caso de que el juez exhortante resolviera sostener su competencia pura entender á su vez en este juicio, lo comunique al infrascripto y se digne elevar los autos á la consideración de la suprema corte de justicia de la nación. Señálase los días lunes y jueves de cada semana ó el subsighriente hábil, si alguno de aquellos fuere feriado, para notificaciones en secretaría y repongase la foja por el recurrente en el término de tres días, vencido el cual dará cuenta el actuario.
3. Macedonio Canedo.— Ame mi: Adolfo J. Bruyant.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR OENERAL
Suprema corte:
A V. E. corresponde dirimir la present: contienda de competencia, á mérito de lo que dispone el art. 9, inc. C, de la ley núm. 4055. .
Con arreglo á lo estublecido por el art. 2 de la ley 927, el conocimiento de los juicios universales de concurso de acreedores y de sucesión, corresponda dentro del territorio de la república, á los jueces de aquella provincia en que el fallido tuviere su principal establecimiento, al tiempo de la declaración de quiebra. Aplicando esta disposición al caso sub-judice, resulta indudable la competencia del juez de primera instancia de San Nicolás, para conocer del concurso civil de don Arturo Rodríguez,
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:337
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