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Fallos: 112:326 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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mi se dan cuenta; segundo : porque este mismo testigo Suárez ve«que se traban en pelea, que se abofetean á diez metros de él, pero no ve cuando Varela le da la puñalada á Figueroa, ni oye alegación ni gritos en el acto, ni tampoco los demás testigos, los que no hacen ninguna referencia, y recién cuando Figueroa volvió de su carpa se dieran cuenta que tenía una puñalada nada menos, debajo del brazo izquierdo, la que le produjo la muerte pocas horas después.

Como es natural, estas declaraciones no pueden ilustrar el criterio de un juez ni producirle la más mínima presunción para fallar con precisión. Que en cuanto á lo que declaran los testigos José González y Carlos T.coni, que Varela dijo, que " le había pegado á Figueroa, esta declaración tampoco puede tener valor alguno, no sólo por el estudio detenido que de ello hace el defensor, doctor Molas, y que entrar en mayores detalles no sería más que una repetición, sino por los fundamentos de los.

considerandos que anteceden, y como dice la defensa, no reune ninguno de los requisitos para que una confesión pueda producir prueba plena, cuya doctrina está sostenida por diferentes fallos de la suprema corte, entre otros. los citados por el defensor.

Que de las presunciones que de los hechos resultan, están á juicio del infrascripto muy lejos de reunir los requisitos del art. 358 del código de procedimientos, y teniendo en cuenta:

Que en caso de duda debe siempre estarse 4 lo más favorable al reo (art. 13 ley citada).

Resuelvo: Absolver de culpa y cargo á jesús Varela por el delito de homicidio que se le atribuye en ¡a persona de José Figuroa, el trinta y uno de Marzo del año próximo pasado en Catriló, en la cuadrilla del ferrocarril Oeste, sin que de autos aparezca prueba para declararlo autor de tal delito, y, por tanto, sm que este proceso haya afectado sit buen nombre.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-326

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