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Fallos: 112:327 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Hágase saber, dése las copias que se soliciten, librese orden á la cárcel para la inmedita libertad del procesado y, á su tiempo, archívese.

M. R. Duarte.—Ante mi: Noé Quiroga.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE LA PLATA
Vistos y considerardo:

Que el homicidio de José Figueroa, atribuido á Jesús Varela, es un hecho probado en autos, por las diligencias sumariales y constatado por el certificado médico de fojas 14 y partida de defunción de fojas 24.

Su perpetración está uniformemente revelado por las decla- | raciones reunidas, contestes todas, en que en disputa Figueroa con su matador, fué herido, sucumbiendo rápidamente á consecuencia de la herida, la cual era "penetrante entre la séptima " costilla y la región precordial lateral, de fuera á dentro, pro» " ducida por instrumento cortante y punzante, que lastimó el " corazón" (informe médico citado). , Que lo único en lo que discrepa el dicho de los testigos presenciales, es en la forma del altercado y en la manera en que fué herido el desdichado Figueroa.

En efecto: Francisco Vesnal cuenta que "oyeron de pronto "un barullo afuera y al salir de la carpa vieron que José Fi" gueroa y Jesús Varela inchaban y en ese instante se separa" ron, tomando el primero para la carpa del tercer capataz y el " otro acto continuo, tomo una ropa que tenía y salió del cam" pamento, tomando la via en dirección al pueblo. Al volver Fi

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-327

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