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Fallos: 112:330 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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390 FALLOS DE LA: CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:

Pido á V. E. la confirmación del fallo de la excelentísima cámara inferior.

De la lectura de las pruebas agregadas en el sumario policial, surge la convicción de que fué el procesado Varela, quien hirió á Figueroa de la puñalada que momentos después le produjo la muerte. Las declaraciones de los testigos, permiten reconstruir la escena ocurrida á diez metros de distancia de los declarantes, entre la víctima y su heridor, que comenzó por una acalorada discusión entre ambos y terminó por haberse retirado Figueroa á la carpa del cspataz, de donde volvió á salir ya muy herido y fugado Varela del campamento en que se encontraba.

La declaración indagatoria arroja graves presunciones contra el acusado, quien interrogado sobre si conoce la causa de su detención, contesta "que supone lo está por haber dado muerte á José Figueroa", y á continuación responde de una manera evasiva á todas las interrogaciones que sc le hacen, alegando no recordar nada por haber estado completamente ebrio, lo que está contradicho por las declaraciones de los que le vieron después del incidente, y por la misma actitud de Varela que, según dice juntó su ropa y se marchó "en seguida", atendiendo el consejo que le dieron sus compañeros.

En cuanto á la manifestación atribuida concordantemente por los testigos González y Leoni, al acusado: "yo he sido el que le he pegado", tiene una importancia capital en el proceso, apesar de las consideraciones que formuló el defensor en primera instancia, y que el juez letrado dió por reproducido en su sen

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-330

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