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Fallos: 112:175 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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ha hecho manifestación alguna en ese sentido, sino que positivamente y ante V. E. se ha negado á concurrir al juicio por las razones que alega, lo que basta en mi sentir para que no sc halle legalmente motivada la jurisdicción originaria de V, E., de acuerdo con la disposición legal citada al principio y la jurisprudencia constante. (Fallos de V. E.. tomo 8 pág. 156 ; tomo 28 pág. 415 ).

Corresponde, en consecuencia que la suprema corte se abstenga de conocre originariamente en este asunto, mandando devolver los atitos como corresponde.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 18 de 1£09.

Vistos y considerando:

Que la provincia de Santa Fe, por el órgano de su representante en el juicio, manifiesta en el escrito de fs. 321, que no tiene voluntad de hacerse parte formal en la causa, desapareciendo así, cuando ella aún no está radicada, el motivo que fundaria la jurisdicción originaria de esta corte suprema, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 107 de la constitución y art. 1, inciso 1" de la ley núm. 48. (Fallo, tomo 80 pág. 322 ; tomo 86 pág. 347 ).

Por ello, de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, y sin perjuicio del valor que en derecho pueda corresponder á la citación de evieción hecha á la expresada provincia, devuelvanse los autos al juez federal de Santa Fe, á

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-175

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