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Fallos: 112:174 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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chas tierras, negando por ello la procedencia de la citación de evicción que se le ha hecho.

En presencia de esta manifestación del representante de la provincia, que se niega á hacerse parte en los autos, desaparece el motivo que dió margen á creer en la jurisdicción de V. E.

en el caso, y así debe declararse sin otra tramitación, dado que la provincia de Santa Fe no es parte directa ni indirecta en el presente juicio.

La evicción, á estar ú lo dispuesto por los arts. 208) y 2108 del cóligo civil, es una consecuencia de toda trasmisión á título oneroso, por la que, el enagenante debe salir á la defens1 del adquirente, en el caso de que un tercero le demandase la propiedad de la cosa vendida. Mas este deber no importa precisamente para el enagenante la obligación de litigar ó de hacerse parte en el pleito en que ha sido citado de evicción, sino de responder al comprador, si fuere vencido, del precio y menoscabos que le vinieran por esa razón; asi lo decian las leyes 32 y 33, título 5.

partida tercera, citadas por el codificador, de las que se desprende que es voluntario en el vendedor tomar ó no á su cargo el pleito, sin que se le pueda obligar á intervenir en cl, siendo absolutamente potestativo, en el citado, defender al adquirente.

«Fallo de V. E, tomo 16 pág. 403 ).

La citación de evicción no constituye, pues, una demanda en forma, á la que pueda considerarse una demanda ordiharia contra el citado, sino que es un simple aviso, en momento oportuno, para que el vendedor cumpla con el deber del art. 2108 del código citado, si así fuere su voluntad, de manera á facilitarle la defensa de los derechos garantidos por el contrato de venta. De tal suerte, el citado de evicción,—la provincia de Santa Fe en el caso,—sólo seria considerado parte en el juicio, cuando manifestara su intención positiva de defender al demandado, y someterse á sus trámites. ( Fallo de V. E., tomo 82 pág. 41 ).

En el caso sub-iudice, la provincia de Santa Fe, no sólo no

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-174

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