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Fallos: 111:90 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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90 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

agosto 5 de 1879, no haciendo lugar á lo solicitado á causa " de una interpretación errónea del artículo 1 del decreto de 7 de enero del mismo año. - Que mientras no se hacía lugar á la solicitud del doctor —_ Roque Suárez, el mismo campo fué vendido 4 un individuo que lo solicitó en compra, diciéndose falsamente poblador, 7 como lo probarían á su tiempo. - . .

Que en virtud de los antecedentes expuestos y con arreglo á la ley provincial de 26 de diciembre de 1878 y 4 los artículos 1238:1443 y 662 del código Civil, solicitava se declare que la provincia está obligada á otorgarles escritura de venta del campo 6 en su defecto 4 satisfacerles perjuicios é intere- .

ses y las costas del juicio.

Que el doctor Mariano Demaría (hijo), por la provincia de Buenos Aires, pide el rechazo de la demanda (foja 27), con costas, alegando que esta corte carece de competencia para entender en el juicio por no ser acción civil la que asiste á los actores y aduciendo á la vez otros fundamentos de que se hará mérito más adelante si fuera necesario.

Y "considerando :

En cuanto á la excepción de incompetencia.

Que los artículos del código Civil, invocados en la de- . .

manda; suponen la existencia de un contrato, estableciéndose en uno de ellos (artículo 1409) que el vendedor debc entregar la cosa vendida libre de toda otra posesión.

Que á estar á las actuaciones administrativas agregadas .

y á las propias manifestaciones de los actores, no ha mediado entre la provincia de Buenos Aires y el doctor Nestór French .

contrato alguno de compra venta, con relación al cual hubiera aquel podido ceder derechos al doctor Roque Suárez, hi ni entrc éste y la misma provincia, respecto al campo mencionado en la demanda. Que en realidad lo pedido por el doctor Roque Suárez

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-90

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