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Fallos: 111:62 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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LE. FALLOS DE LA CORTE, SUPREMA -
e OR FALLO DE LA CORTE SUPREMA — :

+ Buenos Aires, Marzo 15 de 1909, Vistos y considerando : .

Que con arreglo al texto del artículo 14 de la ley número 48 y á lo decidido en casos análogos, el recurso de nulidad contra las sentencias enumeradas en el artículo 2.9 de la ley 4055, no está autorizado para ante esta corte, sin perjuicio del de apelación á que pudieran dar lugar irregularidades substanciales de procedimiento, que importen violación de las garantías consagradas en la constitución nacional.

Que por lo que hace al recurso de apelación, no aparece le los autos remitidos por vía de informe, que durante .

el juicio se haya cuestionado la inteligencia de alguna cláusula de la constitución, 6 de un tratado ó ley del congreso, ó de una comisión ejercida en nombre de la autoridad. nacional, , y que la decisión haya sido contraria á la validez del título derecho, privilegio 6 exensión fundados en dicha cláusula inciso 3.9, artículo 14, ley 48 citada).

.. Que, en efecto, las referencias generales 4 la constitución .

nacional contenidas en el escrito de expresión de agravios á foja 245,245 vuelta y 260 vuelta, en el sentido de que las sentencias deben ser fundadas en ley, no constituyen la .

questión especial aludida ; en el considerando anterior ; á que .

se agrega que, en el caso, los fallos de fojas 223 y 275 se fundan.en disposiciones del código, de Comercio, cuya interpretación y aplicación no pueden dar lugar al presente recurso (artículo 15, ley número: 48); y en cuanto al artículo 14 de la misma constitución nacional y decretos de febrero 11 de 1892 y julio 22 de 189, sobre sociedades . .

A

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-62

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