DÉ JUSTICIA DE LA NACION 63 anónimas, ellos han sido invocados después de concluído el ..
pleito, al interponerse el recurso de foja 287 para ante esta corte, vale decir, que lo han sido fuera de la debida oportunidad, para los fines de la apelación, de conformidad al artículo 14 de la ley número 48 citada y 4 lo resuelto .
reiteradamente. .
Por ello, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el .
 señor procurador general, se declara no haber lugar al presente recurso, Notifíquese con el original, archívese prevía reposición  de sellos y devuélvanse los autos remitidos por vía de informe, con testimonio de esta resolución. 
A. BERMEJO.—NICANOR G. DEL
 SOLAR.—M. P. Dáracr. 
El recurrente después de notificarse del precedente fallo, presentó un eccrito manifestando: 1 Que la sentencia no ha debido ser firmada por el señor ministro doctor Bunge á causa de la enemistad que, dice, existe entre éste y el .
ecurrente ; que, por lo tanto, recusa al doctor Bunge y pide sea resuelto el asunto en corte plena. 2.0 Que la sen tencia no ha resuelto el verdadero recurso interpuesto, puesto que no se ha deducido el de «nulidad. de las sentencias, como lo expresa el primer considerando, sino el de inexis- ° "tencia ó faltas de sentencia» ; que la sentencia para ser tal debe considerar y resolver todas las cuestiones de hecho v de derecho que surgan de la demanda y de la contestación, y que en los que motivan él recurso no se han considerado .
LU . .
N - . - .. . . 
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:63 
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