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Fallos: 111:468 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Apelación pora ante la Corte Suprema.—T.s improcedente el recurso interpuesto con arreglo al inciso 5.0 artíenlo 3.0 de la ley nú - mero 4055, si no excede de diez años la pena impuesta en la .

sentencia apelada. Pág. 387. , Apelación para ante la Corte Suprema.—Es improcedente el reenrso interpuesto con arreglo al inciso '5.0 artículo 3.0 de la ley número 4055, si no excede de diez años la pena impuesta en la ——-' sentencia apelada. Pág. 420. . " - .

Cc - . Competencia.—Véase "Jurisdicción".

Contienda de competencia.—No caben contiendas de competencia tra — tándose de juicios terminados por sentencia pasada en antoa ridad de cosa juzgada. Pág. 147. . " - ° Corte Suprema.—No corresponde á la Corte Suprema resolver ma . incidencia suscitada entre un juez federal de la capital y otro, : de la misma jurisdicción, del Rosario, con motivo de la cita ción de un testigo para el diligenciamiento de nn exhorto.

Página 17. , _ . Corte Suprema.—Ño entra en las facultades de la. Corte Suprema la + de hacer cumplir Jas resoluciones-que dicten los jueces fede °. rales en las causas sometidas á la ¿jurisdicción de éstos.

Pág. 445. Cuestiones de competencia.—El litigante que hubiere optado por uno | de los medios legales para promover cuestiones de competen cia, esto es, la declinatoria ó la inhibitoria, no puede abando 7... mar el uno y recurrir al otro, ni emplear ambos sucesivamente, debiendo pasarse por el resultado de aquel á que se haya dado preferencia. Pág. 167. . .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-468

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