438 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - .
atención á las circunstancias que resultan del sumario, correspon- —.
dería agravar la fijada por la cámara, no habiendo apelado el minis- . .
terio fiscal, no puede modificarse el fallo en sentido desfavoruble al . -.
reo, conforme á la jurisprudencia sentada por V: E. al aplicar el - . art. 693 del código-de procedimientos en lo criminal. (Tomo 63 pá- . - « e. ginas 45 y 55; tomo 69 pág. 145 y tomo 73 pág. 316 ). . .
Por ello, pido la confirmación de la sentencia recurrida, de fs. .
76 vuelta. . - , . Luis B. Molina" - FALLO DE LA CORTE SUPREMA .— o Buenos Aires, Agosto 3 de 1909. .
Y vistos: Considerando: . . . 1.4 Que está comprobado por las declaraciones de los tes- . .
tigos del sumario, que Francisco Fihul dió muerte á Carlos. Rateh.
el 22 de mayo de 1908, en Puerto Madryn. - 2.° Que Finhl. y E personas se encontrabán en el despacho —.
de bebidas de la casa de negocio de José Toski, quien le dijo, que se retirara, y que habiendo vuelto 4 entrar TFihul, le dió un empu-.
jón 4 Carlos Gudyani por lo que Ratch le tomó de un brazo y lo .
sacó á la puerta de calle diciéndole que se retirase. ° .
3 Que este hecho de Ratch no puede ser considerado como .
" . ¡ma provocación, pues se produjo después de haber dado Fibul un ° a . empujón á Carlos Gudyani, tanto más si se tiene presente que di- , ", - cho Fihul, había sido despedido poco antes por el dueño del negoNe cio, José Toski, á causa de que contestaba á las demás personas que allf se hallaban. . - — 4.° Que el defensor del procesado reconoce en la memoria de —. - .
fs. 82, presentada ante esta suprema corte que solo se ha justificado la embriaguez incompleta del procesado lo que se ha tenido presente .
en la sentencia de fs. 76 vta. para gradnar.la pena que se impone > al procesado. —, o . - . .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:438
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