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Fallos: 111:435 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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que en caso de conseguirlo pondría en evidencia la eximente iu:vo- ° cada y es la testimonial rendida por José Taske fs. 46 vta. Moisés Helusan fs. 47. Andrés A. Soto.fs. 48 y Carlos Hidalgo fs. 48 .

vuelta, los cuales contestando á las preguntas tercera y cuarta del interrogatorio de fs. 44 que se refieren 4 que si,el provocado se en

— á la tercera que ignora por cuanto Fenhl recién entraba á su casa, y á la cuarta que este iba un poco ebrio y que en su casa solo tomó .

unas copas de cerveza. Moisés Helman foja citada que Fenhl obró concientemente mientras estuvo en su casa. Andrés A. Soto ú la ter- cera, que ignoraba pues solo vió á Fibul un momento antes de co meter el hecho y al contestar la -pregunta segunda del mismo in terrogatorio dice que el procesador mo obraa inconcientemente y Carlos Hidalgo' fojas citada: dice que no sabe si el procesado esta- . .

ba ebrio pero que no obraba inconcientemente. Y el segundo h=cho que trata de probar, no se puede imaginar el suscripto -la importancia . que tenga pues no se ha hecho mérito de esa prueba por la defensa y se refiere al ecnicismo -de la toxicología, investigando la presen cia de venéno en los licores que se expenden en las casas de negocio que recorrió Fihul la noche del delito, pero es conveniente hacer constar qué en la única muestra en que encontró alguna parte de substancias venenosas, fué en la de nn licor que el procerado no había bebido. . .

T— Que en consecuencia de lo expuesto á juicio del suscripto la .

calificación legal del hecho.que motiva el presente juicio y su pena- , lidad deben encuadrarse en la disposición del art. 17 cap. 1° ine. 1 .

de la ley 4189 de reformas al código penal, 6 sea la de homicidio — . simple, con la atenuante.de embriaguez parcial y sin ninguna agra- .

vante por no existir en el proceso prueba alguna que abone las invocadas por la acusación fiscal y aplicarle la pena indicada en dicha disposición legal en su término medio, rebajándola prudencialmente en virtud "de la atenuante expresada ó sea.la de diez y sicte años .

. de presidio y accesorios de la ley. e. Por estos fundamentos falló: condemando á Francisco Fibul

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-435

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