434 0... FALLOS-DF LA CORTE SUPREMA .
corriente año en el pueblo de Maduju, jurisdicción de este territorio E. se encontraban en la casa de negocio de José Toski, varias personas 7 . entre las que se contaban Francisco Fihul, Carlos Rateh, Andrés .
La . _ Avelino Soto, Basilio. Carlos Guajami, Carlos Idalgo y Pedin Selmat, como el primero de los nombrados molestara ú los demás y ° pegara un empujón á Gudzami, Carlos Ratelh lo tomó de un brazo y le sacó fuera de la casa, invitándolo á que se fuera á dormir y ' o poco" después volvió á entrar solo Rach y siguiéndolo Fihul sin que nadie pudiera evitarlo lo hirió con un cuchillo de que estaba armado, sepultándoselo en el pecho, herida que le ocasionó una muerte casi instantánea, al ver lo sucedido, los circunstantes .procedieron ú dete ner y desarmar al malbechor poniendo en conocimiento de la auto ridad policial' el hecho. . - —.
Prevenido el sumario por el encargado de la policía de Madryn, remitido junto con el procesado, se tramitó eficazmente en este juzTo + gado quedando conclusa la causa para definitiva. Y considerando:
Que el cuerpo del delito se encuentra debidamente comprabado . . .con las disposiciones testificadas de fs. 3, fs. 5 vta., fs. 7 vta.. fs. 9 vta. y fs. 11 vta., testimonio de defunción de Carlos Ratéh levantado por el encargado del registro civil de todo lo cual resulta plenamente probado que Francisco Fihul dió muerte á Carlos Ratch en la fecha; To lugar y demás cireunstancias relacionadas. , - ° Que una vez elevada á plenario la causa; el señor fiscal produce .
la acusación (fs. 24 vta.) en la que califien el hechó de homicidio perpetrado con las circunstancias agravantes de premeditación y alevosía y la atenuante de embriaguez parcial pidiendo en, conse° cuenciase le aplique la pena de veinte años de presidio. Corrido el ° traslado correspondiente el defesor del procesado invota á favor de su defendido, reconociéndolo autor del hecho, la circunstancia eximente de péna del art. 81, inc. 1.° del código penal, ó sea la um- .
briaguez "completa 6 involuntaria, en cuyo estado sostiene comutió el procesado el acto delictuoso motivo del presente y pide en conse- _— cuencia la absolución de éste. - .
Recibida la causa á prueba se produce por parte-de la defensa — ° ... la'que obra desde fs. 39 toda tendiente á probar dos hechos. Uno
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:434
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