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Fallos: 111:436 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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43 "FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - — — como reo del delito de homicidio simple perpetrado en la persona de Carlos Rateh con la circunstancia atenuante de embriaguez par-' .

cial á la pena de diez y siete años de presidio Y accesorios de los . acto 63 y 64 del código penal, fijándose el término de cinco- años para la sujeción á la vigilancia de la' autoridad policial después de cumplida la condena, reclusión orbitaria de treinta días en los T aniversarios del crimen y costas "procesales. Hágase saber, tómesé razón y si no fuera apelada en tiempo, .

esta en definitiva sentencia elévese al superior á los efectos del ar tículo 90 del código de proc. en lo criminal. , _ , + José T. Gollan, hijo o . .Ante mí: Ramón F. Soria. _ .

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL - - La Plata, Abril-27 de 1909.

Vistos y considerado: 7 " - .

Que en, antos está probado el fallecimiento de la víctima, á causa de haber recibido una herida con arma, blanca, que le produ- - .

"jo la muerte, casi instantaneamente (actos de fojas quince). - o ° Que el procesado, es autor del crimen, está probado por las de- .

claraciones de testigos: á fojas 3 declara Taski testigo presencial, que Francisco Fibul dió muerte á Carlos Ratch en casa del negocio del declarante, sepultándole un cuchillo en el cuerpo de la víctima.

El testigo Andrés Avelino á fs: 6 también declara que presenció .

cuando Francisco Fibul sepultó su cuchillo en el cuerpo de Ratch. "Los testigos presenciales Basilio Carlos Gudzain, Carlos Hidalgo, Pedro Sthmart, decláran á fs. 8, 10 y 12 en términos análogos á los - anteriorés. —° o — . . Que tales declaraciones hacen plena fe, respecto al hecho ma- .

teria de este proceso, que Francisco Fibul .es el autor responsable del homicidio de Carlos Rateh.

.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-436

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