Ahora bien, la administración de la lotería nacional esta- .
blece en los billetes que pone en venta, que se pagarán los.premios al portador del billete premiado .hasta los ciento veinte días del sorteo, y que no se oirá reclamación por pérdida, sustracción ú otro accidente. Se eestablece, además, en el billete, que no debe alterarse el .
talón.
Todas estas cláusulas deben observarse y 4 ellas se comprómete el comprador al adquirir el billete. Esas cláusulas son la ley de las partes. Ellas no repugnan á ningún principio de derecho. Han sido .
admitidas por el comprador y debe cumplirlos (art. 1145 y, 1197, código civil).
En el caso aztual, el demandante no se ha sometido á ellas. En primer lugar, no ha presentado para el cobro el quinto del billete de que fué adquirente. Cuando la cláusula dice que se pagará el premio al portador ,se entiende, sin duda, que es al portador del billete íntegro y no al que exhibe un fragmento cualquiera d ebiTlete, máxime cuando dicho fragmento no contiene ni el número completo del billete, ni conserva siquiera el talón que debe mantenefse sin alteración. 7 . El demandante se presenta al cobro fuera de las condiciones bajo las cuales adquirió el billete y se halla, por tanto, en una , situación que no le permite considerarse acreedor. .
Nada puede cobrar entonces.
A mayor abundamiento, en los billetes se establece que no se oirá reclamación alguna por pérdida, sustracción ú otro accidente.
El demandante sostiene que el quinto del billete número 14.222 :
- se ha destruído y que por eso presenta solamente el pedazo que exhibe. Si el pago se hace al portador del billete y sino se oye reclamación por pérdida, sustracción ú otro accidente que obste á la presentación del billete completo, síguese que no es eficaz sostener que no se presenta el billete íntegro porque se ha dete- riorado. o El deterioro es un accidente que impide la presentación del N billete completo. - , .
N .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:330
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