Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 111:328 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

frugmento de billete presentado, sea el resto que le ha quedado del —.

. quinto del billete número 14.222, Sobre este punto de hecho la situación se presenta con claridad en autos. .

"Hay error en el ministerio fiscal, dice el demandante, cuando" interpreta rl sentido de nuestra prueba como tendiente á justificar que el fragmento salvado corresponde al billete. Ese fragmento es una parte mínima de nuestra prueba, la cual consiste principal mente en las declaraciones y. documentos agregados á los autos y en los hechos ocurridos después (ausencia de reclamante alguno de ese premio), y con toda esa pruebalo que se ha demostrado es que el señor Bustinza fué poseedor y último tenedor del quinto en cuestión". "Jamás hemos pretendido que el reconocimiento del señor fiscal de primera instancia pudiera extenderse al hecho negado por él de que el fragmento lo fuera en efecto del billete N". 14.999".

"No se trata de probar que el fragmento lo sea del quinto del" número 14.222, sino otra cosa, y es, que el señor Bustinza ha sido el último poseedor 6 tenedor de un quinto del número 14.222 y ésto está amplimente probado. .

Resulta, pues, que en autos no existe prueba alguna que acuse que el fragmento de billete presentado por el actor ha sido parte constitutiva del quinto de billete número 14.229. 2". Que dadá la situación de las partes con respecto al fragmento de billete exhibido, corresponde resolver si basta que el demandante haya probado que fué dueño 6 tenedor de un quinto del billete número. 14.222 en un momento dado, para que por esa sola "circunstancia pretenda tener derecho á cobrar el premio respectivo mediante la exigencia formulada dentro del término de ley:

De los antecedentes reunidos por el demandante y que obran en el- expediente administrativo admitido como prueba por el ministerio fiscal, sólo resulta que el actor fué tenedor de un quinto del billete de la lotería nacional, número 14.222. Con dichos antecedentes el señor Bustinza entiende que debe abonársele el premio que reclama.

El actor no acuerda fuerza, obligatoria á las cláusulas conte

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 111:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-328

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 328 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos