Ñ' Por estos fundamentos lo prevenido en el art. 7.° de la ley de 6.
de octubre de 1900 y concordantes aducidos por el actor defi- ° Nitivamente juzgamos fallo: Declarando procedente la demanda interpuesta por Don Tomás
A. Bustinza, y que en consecuencia el Excmo. Gobierno Nacio- N
nal está en el deber de abonarle el importe del premio del quinto , del billete número catorce mil doscientos veinte y dos correspondiente 4 la extracción del 31 de Diciembre de 1903, y sus intereses Pe á estilo de Banco desde la fecha de la interpelación judicial, sin especial condenación en costas atento la naturaleza de la cuestión "controvertida. o Notifíquese original, repóngase los sellos y su oportunidad, " archívese esta causa.
Agustín Urdinarrain.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL - Buénos Aires, Agosto 13 de 1908. e. Y vistos estos autos de lo que resulta: .
Que don Blás Miranda, por don Tomás A. Bustinza demanda , á la nación exponiendo: que eh diciembre de 1903 su poderdante compró un quinto de billete de lotería número 14.222 de la Benc- .
ficencia nacional, correspondiente al sorteo: del 31 de diciembre - de aquel año, el cual obtuvo el premio mayor en la extracción correspondiente; que el billete referido se le extravió á -Bustinza .
y sólo pudo encontrar el fragmento que acompaña; que habiendo exigido el pago del- premio á la administración de la lotería na cional, ésta .s0 negó ú abonarlo, por cuyo motivo venía 6 demandar Á la nación, pues entiende que no es necesaria la exhibición del quinto del billete íntegro, desde que el punto está regido por las
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:326
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