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Fallos: 111:325 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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es indispensable principio de prueba escrita. En efecto, por una parte el fragmento del billete acompañado constituye ese principio de .

prueba, desde el momento que es un documento referente al contrato, emanada de la administración de la lotería nacional y "que hd hace verosimil 6 es una presunción del hecho que se procura demostrar reuniendo así los caracteres enumerados por el art. 1226 del código civil. Por otra parte, habiéndose establecido que existe conformidad entre las partes respecto de los hcchos, versando la di-- .

vergencia únicamente sobre la procedencia 6 improcedencia de la cláusula final contenida en los billetes de lotería, esa conformidad constituye por sí sola, prueba legal suficiente, y por tanto, en definitiva resulta innecesaria la demás prueba, así como la exigencia, 6 mejor dicho, la oposición de la parte demandada fundada en que os el extracto de suerte excede del valor de doscientos pesos, es improcedente.. Lo es también la objeción formulada contra la-demanda, fun dada en que la administración de la lotería resuelva en definitiva las controversias dirigidas ó suscitadas con motivo del pago de los premios y que por tanto la. acción ha debido ser entablada contra —.

ella. Las disposiciones de la ley número 3313 creando la lotería de beneficencia nacional, así como las de los reglamentos dictados á consecuencia de lo dispuesto por el art. 3/.de la misma, demuestran, de modo claro y terminante, que la administración de " la misma es una mera dependencia administrativa establecida ai solo objeto de dacilitar las operaciones conducentes al objeto para 7 que ha sido establecida y creada, quedando sujeta como cualquiera otra dependencia, al control y vigilancia del poder ejecutivo. Carece, pues, de personería jurídica pará estar en juicio por sí sola, y no existe ni podría existir disposición legal alguna en cuya virtud las resoluciones de la administración de la lotería que lesionaren los derechos de los particulares, no pudieran quedar sometidas al .

juicio y resolución de los tribunales, pues tal disposición sería contraria á la cláusula constitucional que establece expresamente la inmobilidad de la defensa en juicio de las personas y de los .

derechos (Art. 18 de la constitución nacional).

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-325

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