sido, según resulta de las constancias de autos y de la exposición del demandante, ni sustraído ni perdido, pues un fragmento del mismo ha sido presentado y exhibido como comprobación y para su cobro ante la administración de la lotería siendo el mismo que .
consta á fs. 11 del expediente administrativo agregado. la pérdida 6 sustración supone necesiriamente la desaparición completa del billete, la imposibilidad de presentar ó éxbibir ninguna porción del mismo, de lo cual se desprende que no es el caso de aplicación de la cláusula .
limitativa antes expresada, puesto que el demandante ha exhibido una parte del billete que se dice premiado, ofreciendo y presentando además, comprobantes ó eri juicio fehaciente de que ese fragmento pertenece al billeto premiado, del cual fué último y legítimo poseedor.
La cláusula limitativa contenida en el billete no puede, pues, ser aplicada al caso ocurrente, y con tanta más razón, cuanto que tratándose de una disposición esencialmente penal y restrictiva, cuyo resultado es privar del importe del premio obtenido sólo por razones de dificultad material de comprobación, es de justicia y de equidad li- .
mitar el alcance y aplicación de la cláusula únicamente á lo expresa y categóricamente establecido en ella, siendo, por lo mismo, antiequi- —° tativo é injusto hacer a aplicación extensiva de la misma á casos — no previstos, 6 darlos por comprendidos dentro del término demasiado amplio y general "6 de cualquier otro accidente" contenido al "final de la cláusula restrictiva puesta en los billetes de lotería, cláusula ésta que racionalmente debe. entenderse se refiere á accidentes .
análogos 4 sustracción 6 pérdida que produzca la desaparición del billete. . " Sentado así, la inapelabilidad de dicha cláusula al caso ocu- ° rrente y siendo ésta la obligación fundamental hecha por la parte demandada, se impone la conclusión de que la administración de Ja lotería está obligada á abonar el importe del premio, siempre que .
por los medios legales conducentes, se establezca la identidad del billete premiado. A juicio del juzgado esa identidad resulta cara y suficientemente comprobada por las constancias de autos, y presunciones suficientes para establecer que el fragmento de billete exhibido por el demandante corresponde al premiado en la extrao
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 111:323
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-323
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos