. DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Suprema Corte : Tratándose en este asunto de una cuestión de competencia en que se ha reconocido, en definitiva, (fojas 92 y 102) la procedencia del fuero federal requerido por" el demandado, el recurso interpuesto no procede, tanto más cuanto que su fundamento, según resulta del propio escrito del recurrente, es una cuestión de hecho, que ni se " .
ha propuesto anteriormente por su parte, ni compete 4 V. .
E.. entrar 4 resolver en esta oportunidad. - - ..
". No existiendo pues, ni el debate ni el pronunciamien- _ . o . - to contra título, derecho 6 privilegio alegado, de: aquellos . To á. que se refiere el artículo 14 'de la ley 48 (inciso 3) . " el caso no encuadra dentro de sus términos'; circunstancia que me induce, 4 mérito de lo expuesto, A pedirá V. E,. la — o confirmación de la negativa contenida en la: providencia — de ifoja 104 del expediente agregado. o
TS 0 Julio Botet. > E
o ° FALLO DE LA CORTE SUPREMA. — . o — - "5 Buenos Afros, Junto 8 de 1909 - o Autos y vistos: - a. " E. De conformidad, con lo expuésto. y pedido por el señor . o 7... procurador general y lo resuelto por esta corte en .casos .— .
. . análogos, se declara "bien denegado el recurso interpuesto Notifíquese con el original y repuesto el papel, archívese ; - - .
—- devolviéndose los autos remitidos por via de informe, cón- .. . - testimonio de. esta: resolución. —" E. - o .. A. Brrumo— Octavio. BunGe= No Tm . NICANOR G. DEL So1.AR— M.P,. .
E. . C. Moyano Gacitúa = Daract. .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:319
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