doble homicidio en las personas de Julio San Martín y .
- Segundo Parra, y, en mi sentir, está en lo justo, al aplicar . el inciso 1.9 del artículo 17 de la ley de reformas al código . Penal, é imponer el máximum de la pena que fija dicha — disposición. La pena de muerte, que-establecía, el fállo del Juez letrado, no corresponde, en presencia de lo que determina el artículo 321 del código. de Procedimientos, pues la prue- .
ba principal que existe en autos, es la confesión del procesado. o .
" En cuanto á las circunstancias invocadas por el defensor, . para solicitar se considerase 'el hecho como homicidio provocado, no son de tomarse en cuenta ; la confesión ha podido .
dividirse en el caso'sub judice,- pues aunque el artículo " 318 del código citado establece que la confesión cálificada es indivisible, es necesario. que la calificación proceda en concordancia: con el hecho principal, y no sea contradicha .. con las demás constancias del sumario, comio ócurre-en este -' proceso. en el que,. según lo demuestra la 'sentencia de .
"la cámara, se encuentran pruebas bastantes para demostrar _ . que la agresión: que pretende el reo le fué hecha por las , víctimas, es una invención forjada para aminorar el «delito. — .. Porlo expuesto, y consideraciones del fallo recurrido, pido sea confirmado en todas sus partes: —" e. - o . E. -.. Luis B. Molina. - .
-—- FÁLLOS DE-LA COREE SUPREMA o o ° $. Buenos Aires, Juniodo. de 1909 ° Vistos y considerando ha . . . _— . Que está plenamente comprobada la existencia del delito perpetrado por el procesado Marcelino Díaz, de - nacionalidad - E.
. chileno, de estado soltero y:de 27 años:de edad, en la noche .
de 1.0 de febrero de' 1907, en cel lugar denominado Pichi- .e. Leufú. departamento Bariloche, del territorio nacional del" " -. "Río Negro, y del que resultó. la muerte de Julio San Martín .
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 111:309
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-309¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
