Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 111:294 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

- "e Caso : Lo explican las siguientes piezas : - > — ANFORME DE LA CÁMARA FEDERAL , Suprema Corte : o Evacuando el informe ordenado por V. E., en el recurso .

de hecho deducido por don Ignacio M.'Amado en representación ¡de la sucesión de don Santiago Carricondo, en la causa seguida contra don Manuel García Fernández, sobre defraudación á la renta de aduana, debo informar 4 V. E., lo siguiente: ' - .

Interpuesto ante este tribunal un recurso de hecho por el señor Amado en los autos referidos, y habiéndose soli— citado informe, el inferior elevó el siguiente: «Exma. cámara : Fallada la causa seguida contra don Manuel Garcíá Fer mández por defraudación al fisco, 4 que se refiere el prece dente recurso, el señor Ignacio M- Amado, representante de los herederos de don Santiago Carricondo, que se hizo parte en ¡este juicio como denunciante, .interpuso el recurso de apelación de.la sentencia, y este juzgado, teniendo en cuenta qua en los asuntos de esta naturaleza los empleados partícipes en los comisos, no son más que una parte coado yuvante de la acción fiscal, y que ese tribunal estableció en el caso de Pablo N. Testa, que el empleado denunciante no podía practicar otras gesliones 'que las que haga el representante, permanente del estado, que lo es el ministerio fiscal, no hizo lugar á dicho recurso, por auto que á conti nuación °transcribo» : , Le aa me ... , ...

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 111:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos