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Fallos: 111:268 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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28 FALLOS DE LA CORTE sUprEMA que llevó en una botella. Esta cantidad de líquido debió también ser ingerida por el' procesado, por cuanto se halló cn la canoa por éste abandonadá, entre otras cosas, uná botcllá vacía la que suponía hubiese contenido caña. Léase dili"gencia de foja 1 vuelta. ° .

Tal cantidad de bebida ingerida. hace suponer que perturbó la inteligencia del encausado, presunción que se acentúa si se observa que éste, al pedir la escopeta y los cartuchos, dijo á los de su casa «que había jurado dar muerte 4 Ferreyra, declaración que exteriorisaba la existencia en él de una idea fija, suficiente por si sola Á demostrar el comienzo de un desequilibrio mental. A todo esto debe agregarse la conducta del agente después de cometido cl hecho : los insultos Á las mujeres de su casa la intención monstruosa de degollar 4 su victima, ya cadáver ; los impulsos de acomctividad furiosa contra su propio amigo Roldan. Todos estos hechos demuestran á la evidencia que Miño, en el momento de cometer la acción delictuosa, se encuentraba en un grado . ' de perturbación mental suficiente 4 causar la semi inconciencia en la responsabilidad de sus actos. .

Es por lo tanto, indudable que en el caso ha concurrido la .

circunstancia atenuante de la beodez parcial é involuntaria ; que suprime la agravante de la alevosía especial en el delito cometido, debiendo éste ser castigado con la pena establecida .

en e: artículo 17, capítulo 1.9, inciso 1, "de la ley de reformas al código Penal.

. Por estos fundamentos y definitivamente juzgando, fallo:

condenando al procesado Serapio Miño á la pena de quince años de presidio, accesorio legales y pagos de costas procesales con deducción del tiempo de prisión preventiva que lleva sufrido, y que se computará de acuerdo con lo que deter mina el artículo 49 del código Penal. - o E. o - Horacio R. Larreta. ,— - " .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-268

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