222 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA razón- de mo existir temeridad. para litigar en esta causa, dados los éárduos y complicados problemas de hecho y de derecho que concurren á su resolución final, como lo acre- , ditan las constancias de los autos y lo demuestran los mismos considerandos de esta sentencia. - .
16. Que la decisión del fallo en este juicio debe con- ° cretarse $ solucionar las peticiones de la demanda y su contestación, en iarmonía- con la prescripción del artículo 13 de la ley de procedimientos federales.
Por los fundamentos de hecho y de derecho que con— tienen los precedentes considerandos, fallo en definitiva .este juicio y resuelvo : . . .
1.9 Que la sociedad puerto del Rosario, parte actora en este juicio, tiene legal personería para haber actuado en el (mismo. . .
2.9 Que la fracción de los nueve mil sesenta metros con :
diez y seis decímetros cuadrados, de los terrenos que han motivados ste "juicio y que se hallan ubicados en la- ribera interna del rio Paraná (como se compruéba -por .el considerando 12, no son de la propiedad de la. sociedad demandada, quedando, por consiguiente, excluida esta fracción, de la expropiación pendiente. . 3.0 Que la fracción de "setecientos noventa y seis metros cuadrados de los terrenos en litigio, ubicada enla - .
ribera externa, es de propiedad de la sociedad demandada, , y debe ser expropiada en consecuencia. — 4 Que es improcedente por ahora el retiro del depósito - que por motivo de la expropiación pendiente, tiene hecho la sociedad actora en este juicio. 5.9 Que quedan á salvo los derechos -que la sociedad " muelles y depósitos de Comas, pudiera tener por otros conceptos que los expresados en este fallo. , 6.° Que una vez ejecutoriada esta sentencia, se siga el juicio de expropiación, según su estado,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:222
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