180 FALLOS DE ÉA CORTE SUPREMA .
el comercio con las naciones extranjeras y de las pruvincias entre sí, es concordante con el artículo 1.9, sección 8a, cláusula 32 de la constitución de, Estados Uni dos; bajo el imperio de la cual los tribunales federales han reconocido que los estados de la Unión tienen el "dominio de los rios que corren por sus territorios y a —_ en parte de los que le sirven de límites; reconociendo , Á la vez, que la nación no debe pagar indemnizaciones por la tierra bajo el agua, que ocupa para mejorar lá - navegación y que mo haya sido antes utilizada en mue- + lles, ctc., por concesionarios 6 adquirentes de los estados particulares.. Nuestra constitución nacional reconoce la propiedad provincial sobre los rios. El concepto genérico .
«rio» ¡comprende las playas.
6. La propiedad provincial sobre canales navegables y rios, explicítamente consignada en la constitución, habilita Á Jas provincias para ejercer sobre las playas de los que atraviesan ó limitan sus respectivos territorios, todos los derechos comprendidos en el dominio público, incluso el de trasmitir á particulares, en determinadas condiciones, Jas cosas que constituyen la esfera propia de ese dominio, "alterando 6 modificando su destino. .
"7.9 Los rios á que alude el artículo 107 de la constitu- .
ción nacional son los navegables 6 no navegables, y nu y se limitan 4 los que nacen y mueren dentro del territorio de una provincia. . 8 El poder federal sobre la ribera del mar debe limitarse á la reglamentación del comercio, sin extenderse á la propiedad del suelo cubierto ó bañado por las aguas.
No es dable atribuirse á la nación el dominio de la playa ú ribera del rio Paraná en el carácter común con que ella "posee otras tierras dentro del territorio de la república. | 9.° Las concesiones ó ventas hechas por el estado de .
pequeñas fracciones de tierras en el lecho de los rios, , para la construcción de mpelles ú obras análogas, venta|
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:180
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