FALLO DE LA CORTE SUPREMA , - " Buenos Aires, Mayo 8 do 1909 - No resultando del escrito agregado que en pleito y con .
anterioridad á la sentencia condenatoria recaída en la cáusá .
seguida en rebeldía, según se expresa, se haya cuestio— nado la constitucionalidad de las leyes de Procedimientos de la provincia de Buenos Aires, con relación á los ar tículos 14 y 18 de la constitución que se mencionan, no ha lugar y archívese.
. A. BErumo — Ocravio BUNer.
NICANOR G. DEL SOLAR. — - M, P. Daractr—C. Moyano E. - GácimTÚA. . - .. .. a . , .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:178
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