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Fallos: 111:177 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION 177 chos acordados á don Francisco Bonet por los artículos 14 y 18 de la constitución nacional, que mandan que pueda peticionar y que sea oido y V. E., sanciona 3a negación. de estos derechos, cuando vino 4 usarios por haber sido condenado en rebeldía. .

» Sírvase V. E., concederme el recurso interpuesto que será justicia, etc. .

. . José Pulido Rosa.

"
ESCRITO PRESENTADO Á LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- Exmo. señor : . . .

José Pulido Rosa, constituyendo domicilio legal en la calle de Bolivar número 157, ante V. E.; parece y expone:

Que la suprema corte de justicia de la provincia de Buenos Aires, me ha denegado el recurso de apelación que interpuse para ante V. E., por medio del escrito del que acompañe copia en el juicio seguido ante los tribunales provinciales por los señores Beretervide y Compañía de esta La plaza contra los señores Francisco Bonet y Compañía. de la de Chascomús. N - — .

La denegación se funda en, que el caso no se encuentra:

comprendido en ninguno de los incisos del artículo 14 de .

la Jey número 48 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales : cuando de las mismas enunciaciones del escrito cn que el recurso se dedujo resulta lo contrario Pido á V. E.. declare mal denegado dicho recurso, entienda en él y lo resuelva oportunamente en el sentido que lo .

tengc policitado. Sírvase V. E., proveer de conformidad, que será justicia etc.

E. "José Pulido Rosa.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-177

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