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Fallos: 110:75 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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- 6.5—Consta la cantidad de alcohol que la parte demandante E.

ha expendido del ingenio «La Providencia» y que esa cantidad E + sólo la ha remitido por el F. C. N. O. Argentino. En efecto y consta: y A.—-Por la compulsa de los libros de comercio del ingenio Ñ . «La Providencia» comparados con los libros de salida de al- ; cohol llevados por los interventores, los libros de la casa ° .

> matriz de la sociedad «Córdoba del Tucumán» y las declara- S ciones juradas del administrador del ingenio, resulta exacta- A mente igual salida de alcohol! y que en todos se ha pagado el impuesto correspondi:nte. Si se nota alguna diferencia en menos, comparando los anteriores Jibros con el informe de TD la' administración del F. C. N. O. Argentino, es porque en r este úlitmo no constan las salidas en agosto de 1899. —_ B.—Los testigos Carlos Santillán Vélez, Juvenal P. Mo- J yano é Isaac Molina al contestar las preguntas 8, 9, 11 y" E 12 declaran que el ingenio «La Providencia» en el tiempo E que media entre agosto de 1899 y enero de 1900, no ha 1 remitido más partida de alcohol que las transportadas por el - + F. C. N. O. Argentino y que han sido fiscálizadas por los + empleados interventores. Además que el personal del ingenio , procedía con toda corrección. . + "Los anteriores testigos, como también Pedro Padilla, Moisés i Saleme, declaran que el ingenio, en la époza de referencia, nm no ha vendido alcohol en la localidad en qu: está ubicado . ES ni en los alrededores, y, que en las cercanías no hay má: 4 ferrocarril» que el . mencionado, estando el central Córdoba Tr > 4 cuatro leguas de distancia. . - Ri C.—La identidad, en cuanto al expendio, que resulta de la y - comprobación "de los nnteriores libros y del informe dela E udministración del ferrocarril hace prueba de que el ingenio E no ha expendido más alcohol que el remitido por el F. C. a N. O. Argentino. Comparada esta prueba con la uniformidad - É
N de las declaraciones de los' testigos, corrobora la afirmación Ñ
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-75

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