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Fallos: 110:74 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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E - t 74 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

petencia de ellos, la uniformidad de sus conciusiones, la con:

cordancias de estos con las declaraciones de los testigos y que. éstos están contestes, según lo dispuesto en el artículo 204 de la. ley procesal de la capital y artículo 26 de la ley de reforma á la citada ley, ambas supletorias 4 la ley de ! procedimientos federales, está legalmente comprobado que la pérdida de 30.000 litros de alcohol más 6 menos, que aparece de deficit entre los inventarios, se ha producido por derrame, - < filtraciones y evaporación. .. - .

5.0—Está demostrado por el dictamen del control técnico, de foja 67, del expediente administrativo que la administración general de impuestos internos tenía conocimiento del estado en que se encontraban los tanques del ingenio «La Providencia», como también por la comunicación de foja 79 (de estos autos), informes y la resolución de foja 79 ordenando que el alcohol se traslade 4 depósito fiscal, orden que quedó en'suspenso por la resolución de foja 81 vuelta. .

Aun cuando la administración no "hubiese tenido esa co-° municación oficial del estado en que estaban esos tanques y tubos, por el artículo 43 de la ley 3764 estaba autorizada .

para inspeccionar. Según el artículo 17 del decreto de 31 de enero de 1899, todo alcohol elaborado debe pasar de la destileria 4 depósito fiscal, salvo que el depósito particular fuera declarado fiscal. La administración tenía, entonces, co; nocimiento del . estado en que se encontraban los "tanques.

Los empleados no han debido tener las llaves. del depósito, desde que no era fiscal; tampoco han debido delegar la res» ponsabilidad que habían contraído, pues que han dejado de N cumplir sus obligaciones: - — .

Consta 4 foja 91, que el depósito particular recién ha sido declarado fiscal el 12 de octubre de 1900,.mientras que los hechos anteriores han tenido lugar de mayo de 1899 4 enero ? de 1900. - - ,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-74

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