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Fallos: 110:47 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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sm . .

de 1.600 hectárcas ubicada por el demandante en el ángulo N. E, del lote 29, no aparece invadida por el salitral, sino en su parte Nortec. - . Esto era lo único que la parte actora conocía y respecto de ló cual no puede alegar ignorancia ó crror sobre la cosa, susceptible de modificar la ubicación. .

Resulta, sin embargo, que la fracción de 1.600 hectáreas.

0 -está ocupada en mayor extensión; por salitrales que ro apare , cen en las mensutas oficiales.

o . Ene citado informe de la dirección de tierras y colonias se expresa que según lo que resulta de la mensura judicial del agrimensor Wenceslao Caste'lanos, practicada en 1897, es efccti vo que existe un gran salitral que afecta gran parte del terreno concedido al señor Romero, y que ese salitral tiene una exten sión variavle según las épocas, lo que así parece ser, dada la situación que le asignan esas mensuras foja 4.

Luego, las" 1.600, hectáreas, están ocupadas por salitral que .

nu aparece en Jas mensuras -oficiales, habiendo entonces, un crror sobre. la cualidad substancial de la cosa, que no pued:

imp:tarse al demandante, que vicia su consentimiento, y que "e autorizó á pedir s: deje sin efecto el acto de ubicación.

Artículos 926, 927 y 954 código Civil. .

2.9 (re, el error que na padecido el señor Romero, no puede atribuirse 4 negligencia culpable de su parte, pues debía dar fe 4 los planos oficiales, y porque, además, con la simple "pesa orapepisa ¡9 1920U00 opipod ejaoid tinsusur eun uls .

"enqey ou '013aN oy ap oros) je opesargur ¡op u9DEJSEL de la fracción que solicitaba ubicar.

. - . Par otra parte, el mismo Poder Ejecutivo, ha establecido que .la dirección de tierras y colonias está en condiciones de .

suministrar los antecedentes necesarios para conocer los terre-.

nos fiscales. - _——- En él decreto de marzo 27 de 1908. disponiéndo que.no se

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-47

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