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Fallos: 110:46 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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decretos vigentes, ó en su defecto 4 indemnizarle los daños y perjuicios que le irrogue, dejándose 4 salvo al actor, las accionés que pudieran corresponderle para reclamar indemnización por los daños y perjuicios que le hayan sido ocasionados, " debiendo abonarse las costas en el orden causado por no haber .

temeridad ni malicia de parte del Gobierno de la Nación.

- Notifíquese con el original, repónganse las fojas y oportuna- mente archívese este expediente. - - ' Agustín Urdinarrain. SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL . Buenos Aires, Diciembre 5 de 1907.

- Vistos y considerando : ° 1.7 Que, el señor Romero, al solicitar la ubicación de 1.600 hectáreas de tierra en el territorio de'Río Negro, lo hizo teniendo presente y dirigiéndose por los planos oficiales existentes en el ministerio de Agricultura. .

En el informe de foja 3 de la dirección de tierras y colonias, Exp. letra R., número 2888, se establece lo siguiente: que, según los plános de esa dirección en la mensura de tierras de _ la sección VI, practicada en el año 1884, por el agrimensor señor Julio S. Salas, figura un salitral que afecta la parte N.

E. del lote 20 y se extiende á los lotes contiguos números 11, 12 y 19. - - Según otra mensura del mismo agrimensor, hecha en el .

año 1898, resulta que al deslindar el lote número 21, encontró en su parte N. E, un gran salitral que se extiende al Norte, . ..

en el lote 20, sin decir cuánto se extiende en dicho lote.

Según los planos 1 y 2 fojas 6 y 6 expediente 2888, la fracción .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-46

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