Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 110:479 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

» Recurso: extraordinarios improcedente el recu:so previsto en el artículo 14 de la ley número 48, in- , terpuesto : contra una resolución que se limita á aplicar preceptos del código de Protedimientos de la . capital. Pág. 440. .

Mecurso extraordinario.—Es improcedente el recurso extraN "ordinario previsto en el artículo 14 de la ley número 48 contra una resolución que se funda en la autori- - , . dad de la: cosa juzgada atribuida 4 una sentencia, autoridad basada en principios de derecho común, + cuya interp e ación es aje:a á aquél recurso. Pág 444.

Recurso exiraordinario.—Véase «Recurso para ante la Corte Suprema». Recurso de reposición.—No son susceptibles de reposición .

las sentencias definitivas pronunciadas por la suprema corte. Pág. 177. - . - . Recurso para ante la Corte -Saprema.—Es improcedente .el . recurso ante la corte suprema contra una sentencia a que absuelve á un "procesado por infracción á la ley militar número 4707, sentencia fundada en que no se ha probado que aquél fuera debidamente citado > . para que se incorporara al ejército 4 cumplir con la E conscripción. Pág. 308. . Recurso para ante la Corte Saprema.—No es sentencia defini tiva 4 los efectos del recurso previsto en los artículos , . 3 y 6.9 de la ley 4055, la que señala Ala junta de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 110:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-479

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 479 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos