El segundo punto del sumario de la causa de la ley número 111, tienen por base la consumación del La delito de falsificación, y él estado general, como persona jurídicas, no puede incurrir en ellas, en lo que se refiere á multas, prisión é indemnización de daños y menoscabos. No sucede lo propio relativamente á la pérdida de los objetos falsificados, pues la nación no debe enriquecerse perjudiy cando los derechos del patentado contra la voluntad 6 sin . el consentimiento del mismo. » " ! E - E
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:481
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