a Wanser, resuelta en noviembre 2 de 1907, Considerando 4) Que por ello, y estando acreditado en autos que el demandado don Leocadio Almeida Huerta, es secretario t de la legación de la República del Paraguay, es evidente la incompetencia de jurisdicción declarada 'en él o auto apelado del señor juez de 1.2 instancia de foja a .28 vuelta, de fecha 6 de abril próximo pasado.. — Que no es de aplicación al presente juicio la ley de 3 de setiembre de 1878, número 927, que se invoca por el apelante, porque ella se refiere á los casos de jurisdicción concurrente y no á aquéllos como el sub "judice, que corresponden á una jurisdicción que, según el artículo 101 de la constitución «se ejercerá originaria y exclusivamente».
Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, se confirma el auto apelado de fojas 28 vuelta.
Notifíquese original y devuélvanse, reponiéndose los sellos ante el inferior.
A. BERMEJO — OctAviO Bunee - — C. Moyano GACITUA.
A ——
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:483
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