1 ERRATA En la página 310 del tomo anterior (109) se halla publicada la causa «Daniel Almeida contra Leocadio Al- .
meida, por cobro de pesos. Competencia» en la que apa- , rece trunco el siguiente fallo de la corte suprema.
Buenos Afres, Junio 20 de 1908 Vistos y considerando ; .
Que habiéndose cuestionado en el pleito, como consta en el acta de fojas 21 y siguientes, la inteligencia, .
de los artículos 100 y 101 de la constitución -y la .
del artículo 1.9 de la ley de 3 de septiembre de 1878, sobre las causas de jurisdicción concurrente, y siendo la decisión pronunciada, contraria al derecho que el apelante ha fundado en ellos, es procedente el recurso interpuesto para ante esta corte, de conformidad con el inciso 3.9, artículo 14 de la ley número 48 y artículo 6.9 de la ley número 4055.
Que entrando al fondo dei asunto, debe observarse que, según el artículo 1.9, inciso 3.9 de la ley número 48, sobre jurisdicción y competencia, de 14 de setiembre de 1863, la suprema corte de justicia nacional, conocerá en I.A instancia.
«De las causas concernientes á embargadores ú otros « ministros diplomáticos extranjeros, 4 las personas que compongan la legación, á los indivíduos de su familia, Ó kirvientes domésticos, del modo que una corte de La justicia, puede proceder con arreglo al derecho de " gentes».
Que esa disposición legal es compatible con los artículos 100 y 101 de la constitución. como lo ha ré-
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:482
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